El cambio de año ha traído consigo incrementos en cuestiones que repercuten en la economía de los colombianos y el arrendamiento no es la excepción.
La pregunta es, ¿cómo puedo saber cuánto es el incremento permitido para el arriendo y desde cuándo se puede hacer el reajuste del valor del canon?
La Ley 820 de 2003, es la normativa que establece las directrices que deben observarse para resolver el interrogante planteado. Desglosemos la norma para entender su alcance.
¿De cuánto puede ser el aumento del canon?
El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 da vía libre al arrendador para incrementar el valor del canon de arrendamiento en un porcentaje que no puede superar el ciento por ciento (100%) del aumento del índice de precios al consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se realizará el reajuste del precio del arrendamiento.
Así las cosas, para determinar el aumento correspondiente al año 2023 deberá consultarse el aumento del IPC determinado por el DANE para el año 2022.
Tenemos que para el año calendario inmediatamente anterior el IPC se incrementó en un 13,12%. En ese orden de ideas, el valor máximo en que se puede reajustar el canon de un contrato de arrendamiento corresponde al porcentaje mencionado. Ahora bien, la norma consagra al IPC como un valor tope, así, el arrendador puede definir un aumento inferior a la cifra dispuesta por el DANE si lo desea.
No debe perderse de vista que el monto del canon reajustado no puede rebasar el 1% del valor comercial del inmueble arrendado, según la ley bajo estudio.
¿A partir de cuándo debe pagarse el incremento?
La ley dispone que los incrementos pueden realizarse cada doce (12) meses contados a partir de la firma del contrato o a partir del último incremento del valor del canon.
Es menester entender esta disposición adecuadamente en el sentido de que el cambio de año no implica una posibilidad de aumento inmediato en todos los contratos de arrendamiento.
Por ejemplo, se cree erradamente que un contrato firmado en diciembre del año 2022 puede ser reajustado en el valor de su canon en enero del año 2023. La norma no admite equívocos en esta cuestión y una correcta lectura de la misma nos permite determinar que el incremento del contrato propuesto como ejemplo únicamente podría tener lugar en diciembre de este año, transcurridos doce (12) meses desde su firma.
La Ley 820 de 2003 define reglas claras para el reajuste o incremento de los cánones de arrendamiento que deben ser tenidas en cuenta en este 2023. Desde Dora! los invitamos a entender la norma para cumplirla a cabalidad y evitar inconvenientes que repercutan en el eficaz desarrollo de sus contratos de arrendamiento.
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