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Ley de arrendamientos en Colombia

Ley 820 de 2003:

Marco legal de los arrendamientos de vivienda urbana en Colombia

 

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana está ampliamente definido, delimitado y regulado por la ley. Por un lado tenemos el Código Civil, un cuerpo normativo que define en líneas generales el contrato de arrendamiento y, como complemento de este compendio de disposiciones, tenemos la Ley 820 de 2003, cuyo articulado provee el régimen legal aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.

Ahora bien, al momento de elaborar, ejecutar y finalizar contratos de arrendamiento de vivienda urbana es menester leer en conjunto ambas disposiciones normativas en aras de lograr el éxito de la relación contractual entre arrendador y arrendatario.

Teniendo en cuenta que la Ley 820 de 2003 es la hoja de ruta de los arrendamientos de vivienda urbana en Colombia, el objetivo de este blog es abordar los puntos más importantes de esta norma con el propósito de que nuestros lectores comprendan su alcance y, de esa manera, dirijan sus esfuerzos hacia el cumplimiento de la norma para conseguir la efectividad de sus contratos.

En primer lugar, el texto de la ley bajo análisis hace alusión a la definición del contrato como un acuerdo en que una parte, llamada arrendador, concede a otra, llamada arrendatario, el goce de una vivienda urbana a cambio del pago de un precio.

Acto seguido la norma hace referencia a aspectos que necesariamente deben estar presentes en este tipo de contratos como la identificación de las partes, la descripción del inmueble y el término de duración del contrato. Para mayor información sobre este particular visita nuestro blog llamado “Diez aspectos clave para la estructuración de contratos de arrendamiento de vivienda urbana”.

El asunto de las prórrogas está también delimitado en la norma. No se puede perder de vista que los contratos de arrendamiento de vivienda urbana pueden extenderse en iguales condiciones que las pactadas inicialmente siempre y cuando las partes hayan cumplido cabalmente con sus obligaciones y al arrendatario se avenga a los reajustes que la Ley 820 de 2003 autoriza.

Con respecto a las obligaciones del contrato, el Código Civil contiene una descripción de los deberes de las partes, pero dicha descripción es genérica y no da mayores luces sobre los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, por esto, la Ley 820 de 2003 profundiza en los deberes de arrendadores y arrendatarios. Tener claras nuestras obligaciones es tan fundamental como tener claros nuestros derechos, ya que con esto se evitan incumplimientos que pueden derivar en el deterioro de la relación de las partes.

Un aspecto esencial de todo contrato de arrendamiento es el pago del precio. Por tal razón, la Ley 820 de 2003 contiene un capítulo dedicado a esta cuestión donde se aborda, entre otras cuestiones el tema del reajuste del canon estipulado en el contrato. Sobre este particular puedes consultar nuestro blog llamado “Aumento del arriendo para vivienda urbana: ¿A cuánto asciende en el 2023?”.

Como último punto a destacar tenemos el asunto de la terminación del contrato. Este tema es de vital importancia para que las partes eviten caer en causales que deriven en la ruptura del vínculo contractual. Conociendo la importancia de este aspecto el legislador ha sido muy específico al respecto y en Ley 820 de 2003 se delimitan ampliamente las razones por las cuales las partes pueden dar por terminado el acuerdo que las une.

En adición a lo previamente descrito, el marco normativo bajo análisis contiene muchos más puntos de gran utilidad para regular la relación entre los contratantes, a saber: el subarriendo y la cesión, las reparaciones y mejoras y clasificación del contrato.

En suma, la Ley 820 de 2003 proporciona un marco normativo completo y suficiente para la elaboración, desarrollo y ejecución de contratos de arrendamiento de vivienda urbana. Si quieres que tus contratos de arrendamiento sean efectivos la clave es simple: ¡Apégate a la ley!

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