DERRIBANDO MITOS:
1. ¿Es prohibido tener mascotas en el inmueble arrendado?
¿Es prohibido tener mascotas en el inmueble arrendado?
Seguramente conoces algún caso en que un arrendador le prohibió la tenencia de animales a su inquilino bajo el argumento de que “la propiedad horizontal lo prohíbe”.
La pregunta es: ¿puedes hacer algo contra esta prohibición?
Sí, la Corte Constitucional en la Sentencia T-035 de 1997 te respalda.
El Tribunal estableció que los regímenes de propiedad horizontal contienen derechos, obligaciones e, incluso, limitaciones a la propiedad. Ahora bien, las disposiciones contenidas en los reglamentos no pueden trascender a la esfera privada del individuo transgrediéndole derechos esenciales como la intimidad y la autonomía privada.
Para muchas personas, la relación con sus mascotas es primordial. Por esta razón desarrollan vínculos de amor, cuidado, afecto y atención, cuestiones que tocan las fibras más íntimas del ser humano.
La Corte ha reconocido el estrecho lazo entre individuos y animales y no duda en afirmar que esa relación debe ser objeto de protección y garantía jurídica.
Ten en cuenta lo siguiente:
“El mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P, art.16) y a la intimidad personal y familiar (C.P., art.15) que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
Corte Constitucional Sentencia T-035 de 1997
Ahora sabes que nadie puede prohibirte la compañía de tu amigo fiel y que el régimen de propiedad horizontal no puede convertirse en un obstáculo que te impida ejercer tus derechos. Todo se trata de balance, por eso, asegúrate de no deteriorar la convivencia con los demás copropietarios.
En conclusión, como arrendatario estás facultado para tener animales en el inmueble arrendado, solo no olvides observar tus deberes de cuidado por el bien de la comunidad y, más importante aún, por el bien de tu mascota.
La Corte Constitucional te invita a tener siempre en cuenta las “necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene o de abrigo, suministro de bebida y alimento, así como de medicinas y cuidados indispensables para mantener al animal con buena salud y sin enfermedades, a efecto de garantizar su integridad física y mantenerlos en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva”.
Desde Dora! te sugerimos seguir al pie de la letra las instrucciones mencionadas para evitar inconvenientes que atenten contra el sano desarrollo y la efectividad de tus contratos de arrendamiento de vivienda urbana
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¿La muerte del arrendador termina el contrato de arrendamiento? (Leelo AQUI)
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