DERRIBANDO MITOS:
1. ¿La muerte del arrendador termina el contrato de arrendamiento?
En el ordenamiento jurídico colombiano existen contratos que terminan por el fallecimiento de alguna de las partes. El contrato de trabajo, por ejemplo, finaliza con la muerte del trabajador.
Del contrato de arrendamiento de vivienda urbana no podemos decir lo mismo y la Corte Constitucional ha sido enfática al afirmar: la muerte del arrendador no es una causal de terminación de los contratos de arrendamiento.
La Sentencia T-427 de 2014 establece que a pesar de la muerte del arrendador e, incluso, sin saberse quién sería el nuevo arrendador en virtud del proceso de sucesión respectivo, es claro que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana sigue vigente y, por lo tanto, el inquilino puede seguir gozando del inmueble arrendado.
No olvides que los derechos traen consigo obligaciones. Entonces, si el arrendatario sigue destinando el inmueble a su vivienda, lo lógico es que siga pagando los cánones de arrendamiento pactados en el contrato.
A tener en cuenta:
“La muerte del arrendador no es un hecho que genere “serias dudas” sobre la existencia del contrato de arrendamiento”.
Corte Constitucional, Sentencia T-427 de 2014.
Así las cosas, los contratos de arrendamiento de vivienda urbana no pierden validez por la muerte del arrendador, de hecho, la Ley 820 de 2003 no consagra esta cuestión como una causal para dar por terminado el acuerdo.
¡Ojo inquilino!: sigue pagando los cánones y evita inconvenientes porque el contrato seguirá existiendo con todos sus derechos y obligaciones.
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